| Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del Servicio Aerofotogramétrico | Fuente Legal | Enlace |
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| La actividad principal del Servicio Aerofotogramétrico será de satisfacer las necesidades de aerofotogrametrías y de técnicas afines de la Institución e instruir y entrenar al personal de la Fuerza Aérea en esta actividad. |
Art. 1 de la Ley N° 15.284 |
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Dentro de las funciones el Servicio Aerofotogramétrico elaborará cartas aeronáuticas del territorio Nacional y los planos que la complementen y ejecutará los trabajos aerofotográficos que le encomiende el IGM, SHOA, y demás organismos de la Defensa Nacional, en forma coordinada y sin repetir ni superponer las labores cartográficas que estos organismos realizan. |
Art. 2 de la Ley N° 15.284 |
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El Servicio Aerofotogramétrico podrá realizar los cursos regulares a estudiantes universitarios, dando preferencia a los de los últimos grados de las facultades de ciencia que describe el presente artículo. |
Art. 3 de la Ley N° 15.284 |
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El Servicio Aerofotogramétrico podrá ejecutar, dentro de sus competencias, trabajos a fines con su especialidad para entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particular. |
Art.4 de la Ley N° 15.284 |
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El Servicio Aerofotogramétrico cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. |
Art. 5 de la Ley N° 15.284 |
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La realización de todos los trabajos, estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que efectúe el Servicio Aerofotogramétrico serán de responsabilidad del Jefe del Servicio, el cual queda facultado para: |
Art. 11 de la Ley N° 15.284 |
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El jefe del Servicio Aerofotogramétrico deberá rendir cuenta a la contraloría General de la República respecto a la inversión de fondos del Servicio a través del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. |
Art. 12 de la Ley N° 15.284 |
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Los originales y antecedentes técnicos correspondientes a todos los trabajos o estudios correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, pasarán a formar parte del Archivo y Documentación Técnica del Servicio, con excepción de los que se originen por trabajos encomendados por el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, que se remitirpan a estos organismo. |
Art. 13 de la Ley N° 15.284 |